Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador: Es aquel que debe suscribir todo cazador con armas, para garantizar la reparación de los daños que puedan causarse a otras personas con ocasión de la acción de cazar, incluido el tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de caza, y en tanto se esté practicando ésta. (Véase Consorcio de Compensación de Seguros.)
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