Reducción del Riesgo: Disminución cuantitativa o cualitativa de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus consecuencias económicas. Es norma general en el seguro que la reducción o disminución del riesgo durante el curso de una anualidad, cuando se produzca por voluntad del asegurado, no dé derecho a devolución de prima. En caso contrario, cuando es por decisión de la entidad aseguradora, por ejemplo (siempre que ello esté autorizado por las condiciones de una póliza), es preciso efectuar la correspondiente devolución al asegurado de la prima proporcional que proceda.
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