Producción: Sinónimo de actividad comercial. En sentido figurado, se da este nombre también al volumen de pólizas o primas conseguidas por el personal dedicado a la función comercial (agentes, inspectores, etc.). A efectos del seguro agrario combinado español y referido el término al objeto del seguro, cabe distinguir las siguientes clases de producción: - Producción potencial esperada: Es la que podría obtenerse en cada parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones normales de carácter edáfico, climático, varietal, de plantación o siembra y de cultivo. - Producción declarada: Es la consignada por el asegurado en la correspondiente declaración de seguro. - Producción garantizada: Es la producción declarada afectada por el porcentaje de cobertura establecido para cada línea de seguro. - Producción real esperada: Es la que, de no ocurrir el siniestro o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan. - Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. - Producción no comercializable: Es aquella que en las respectivas normas específicas de peritación se declara con tal carácter, a causa de factores tanto amparados como no amparados por el seguro, y que será tenido con dicho carácter a efectos de estimar tanto la producción real esperada como la producción real final.
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