Plan de Pensiones: Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. De acuerdo con la legislación española (Ley de 8-6-87 y Reglamento de 30-9-88), los planes de pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo: · Por razón de las personas que lo constituyen: - Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados. - Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. - Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive. · Por razón de las obligaciones estipuladas: - Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. - Planes de contribución definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. - Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de contribución definida.
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