Pago de Primas: Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato. De acuerdo con la legislación española en las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, cuando el asegurado no avisa con antelación (no inferior a dos meses) al vencimiento de su intención de rescindir el seguro, queda obligado al pago de prima de la siguiente anualidad. En caso de impago de la prima, las consecuencias son las siguientes: - Si la falta de pago se refiere a la primera prima (o a la prima única, según el caso), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago.
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