Pago de Indemnizaciones: Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase notificación del siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro (véanse evaluación del daño, peritación y arbitraje). En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato (véanse concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro). El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: - Pagando en metálico el importe tasado de los daños. - Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. - Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del seguro de daños patrimoniales.
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