Márgen de Solvencia: La Ley de Ordenación denomia así al Seguro al patrimonio propio no comprometido del que en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las Entidades Aseguradoras. La incorporación de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia, que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las Entidades Aseguradoras. Su importe lo determina el Reglamento de la Ley. Para completar la eficacia de esta medida precautoria, se establecen unos mínimos absolutos en la obligación patrimonial.
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