Grandes Riesgos: En el Derecho Comunitario Europeo de Seguros se catalogan como tales los siguientes: - Vehículos ferroviarios, aeronaves, cascos de buques y responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques. - Crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional industrial, comercial o liberal. - Incendio, otros daños a los bienes, Responsabilidad Civil General y Pérdidas Pecuniarias Diversas, siempre que el tomador supere dos de los tres límites siguientes: 6,2 millones de Ecus como total del balance; 12,8 millones de Ecus como cifra media de negocio; o 250 personas empleadas, por término medio, en el último año anterior a la fecha de la póliza.
|