Debida Negligencia: Es el deber que tiene cualquier asegurado de actuar en todo momento como si no lo estuviera; por lo que deberá tomar todas las medidas que estén a su alcance e incurrir en aquellos gastos que razonablemente pudieran ser necesarios para evitar o minimizar los daños al objeto asegurado. Este tipo de gastos, siempre y cuando no sean desproporcionados, serán indemnizados por la póliza de seguro, de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.
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