Contribución del Asegurador: Se da este nombre a la coexistencia de dos o más pólizas que cubren el mismo interés; en tal caso, cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores al pago del siniestro en proporción al importe de que sea responsable según la póliza, y si pagase por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución, de los demás aseguradores, por el exceso de lo que realmente le correspondiera.
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