Comunicaciones Entre Asegurado y Asegurador: Intercambios de información entre ambas partes contratantes. Las del asegurado sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al asegurador; no obstante, las efectuadas a un agente del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste. Las comunicaciones del asegurador al asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del asegurado deberán enviarse al domicilio social del asegurador o al de la oficina de éste que haya intervenido en la emisión de la póliza.
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