Bienes Muebles: A los efectos del seguro marítimo, se entiende por bien mueble cualquier propiedad o bien tangible que siendo móvil no sea un buque, ya que éste está calificado como bien inmueble, a los efectos de ser hipotecado, entre otras razones. Por tanto en esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores convertibles o no, colecciones, etc.
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