Anticipo: En el Seguro de Vida es la cantidad que el Asegurador entrega al Tomador de acuerdo con la provisión matemática constituida en la póliza. Según el Derecho Español, recibe también este nombre el importe mínimo que el Asegurador debe satisfacer al Asegurado dentro de los cuarenta días siguiente a la percepción del siniestro.
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